Editorial Cultura

La Constitución de Cádiz, la política y la hispanidad

Nueva edición de S.P.Q.R.

La Constitución de Cádiz, la política y la hispanidad
  • 15 de noviembre del 2021

Aquí presentamos los artículos de la segunda edición de la revista S.P.Q.R, en la que se analizan los mensajes anti occidentales del neoindigenismo que habla de supuestos “pueblos originarios”, en contraposición a nuestra herencia hispana. Evidentemente este análisis no se puede desarrollar sin reflexionar sobre la identidad nacional y latinoamericana a partir de las mezclas de las tradiciones de los pueblos prehispánicos y la herencia española.

Debajo de los artículos publicados se podrá descargar el PDF de la última edición de la revista (y de la anterior).

En unas semanas S.P.Q.R. tendrá su propio repositorio.

 

 

POR CARLOS HAKANSSON.

El encargo para redactar un artículo sobre la hispanidad me invita a tratarlo desde mi especialidad: el derecho constitucional. Una forma de comprender la Constitución es reconocerla como la consecuencia de un proceso tanto histórico como cultural. Si bien la difusión del constitucionalismo en la América española fue de influencia francesa, pero se hizo a través del pensamiento, discusión, redacción de la Constitución de Cádiz de 1812: la Carta Magna europea que reconoció la representación parlamentaria de los virreinatos en las Cortes Generales. Es probable que la previa experiencia estadounidense, que detonó la redacción de su Declaración de Independencia (1776), demandando la histórica frase “no taxation without representation”, estuviera presente entre los principales argumentos para evitar lo ocurrido en el Reino Unido. La historia tuvo la última palabra.

El efecto cultural de la difusión constitucionalista en América española fue la ruta política que también dejó impresos algunos rasgos de la hispanidad. En ese sentido, resulta interesante que los hispanos que se trasladaron a vivir al continente americano sean más conscientes sobre lo que significa ser español que aquellos que permanecieron en la península, soltando de vez en cuando la frase “más se perdió en Cuba” y a veces mirándonos por encima del hombro. Tenemos la oportunidad de conocer el paso español, de norte a sur, desde parte de los Estados Unidos y México hasta la Tierra del fuego, veinte millones de kilómetros cuadrados a fines del siglo XVII. Y también de identificar un conjunto de denominadores comunes culturales, como la lengua, una religión mayoritariamente común, frases populares que compartimos con algunas variantes que las enriquecen, algunos rasgos del temperamento más andaluz, la influencia de la indumentaria en nuestras tradiciones y la más valiosa de todas y que distingue el encuentro de dos mundos: el mestizaje. Todo ello es el resultado de la configuración de una nación, palabra que viene de nacer, y patria, que viene de pater (padre), que ha construido nuestra propia identidad.

La influencia gaditana más palpable se encuentra en el artículo segundo cuando declara a la nación española como “libre e independiente, y no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona”. Una declaración que ponía fin a la monarquía absoluta, cerrando un pacto con los pueblos americanos, donde el rey se convertía por obligación en el titular de una monarquía constitucionalizada. Para observar el efecto de Cádiz en los países iberoamericanos comencemos por el caso argentino que, a pesar que su proceso emancipador se inicia casi al mismo tiempo que las Cortes, su aporte a la idea de la soberanía es palpable en su Constitución de 1826; por ejemplo, la referencia a la Nación argentina, así como su condición de Estado libre e independiente de toda dominación extranjera ya sea por una persona o familia, similar texto se recoge en las constitucionales históricas de Bolivia, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela durante el siglo XIX.

La Constitución de Cádiz también influirá decisivamente en las constituciones peruanas del siglo XIX e inicios del XX sobre la configuración de la soberanía. Si bien hoy en el Estado peruano se reconoce la soberanía popular, las constituciones históricas de 1823, 1856, 1860, 1867 y 1920 reconocieron la soberanía nacional también bajo influencia de los constituyentes de Cádiz. En Venezuela, sin dejar de lado una que otra referencia a la soberanía nacional en las constituciones del siglo XX, como la de 1925, las cartas de ese periodo reconocen la soberanía popular; por ejemplo, las constituciones de 1929, 1936 e inclusive en la de 1999, la cual, además establece que es intransferible. En Río de la Plata, los textos constitucionales en 1819 y 1826 se inspiraron en Cádiz. En Norteamérica, José María Morelos elaboró la Constitución mexicana de 1814 a semejanza de la gaditana; sin embargo, entre 1810 y 1828 los vientos liberales que soplaron en Cádiz nutrieron el ambiente ideológico para el nuevo Estado mexicano. 

En conclusión, si el concepto de nación y soberanía quedaba expresado como símbolo de independencia e individualización de los estados nacientes, todos comparten la herencia de la hispanidad. Era imposible volver a una etapa previrreinal, así que se convirtieron en nuevas comunidades políticas fundadas en una historia, cultura y valores compartidos. Por eso, el reciente protagonismo de los denominados pueblos originarios, que no reconoce un mestizaje producto de cuatrocientos años de virreinato, resulta una propuesta antihistórica, promotora de confusión y errores de interpretación cultural con el propósito de deconstruirla para sustituirla por una ideologizada y al servicio de sus intereses políticos en la región.

Con el paso del tiempo las constituciones iberoamericanas fueron cambiando, respetando rasgos comunes (repúblicas, presidencialismos, amplios catálogos de derechos, tratados internacionales y órganos supranacionales para su protección), pero su duración dependió de la madurez de cada clase política. En ese sentido, las constituciones de Argentina de 1853/60 con la reforma total de 1994 y la Constitución mexicana de 1917, ambas “ancladas” en episodios históricos reconocidos y relevantes, mantuvieron en el tiempo su identificación como repúblicas democráticas e independientes. Para Argentina se trataba de la Constitución federal y liberal de Juan Bautista Alberdi, redactada en tiempos de la que fuera la potencia regional comparable en su día con Canadá; para México, fue el resultado de la Revolución de Zapata contra el largo régimen dictatorial de Porfirio Diaz. En ambos casos, se trata de constituciones que formalmente han cambiado muchas veces, pero siguen siendo casi un símbolo patrio. 

La Constitución gaditana de 1812 no tuvo tiempo para un desarrollo jurisprudencial, como sí fue el caso de la estadounidense de 1787; pero un elemento a tener en cuenta fue la expansión del ideario liberal, influenciado por las revoluciones norteamericana y francesa del siglo XVIII. La Constitución de Cádiz aportó su aplicación como los principios ideológicos de las nuevas repúblicas. Por eso, su influjo se notó gracias a los representantes que también participaron en su redacción; su aporte desde la experiencia fue vital para el diseño de las principales instituciones constitucionales que conocemos.

La Constitución de Cádiz volcada en lenguaje jurídico resultaba de difícil comprensión para el mundo iberoamericano de la época, pues trasladar los contenidos ideológicos de una realidad a otra, bajo distintas raíces históricas, sociales y políticas (francesas y anglosajonas), era pretender el arraigo de la Constitución de 1812 sin los antecedentes, consecuencias y acciones posteriores, tras el estallido de la Revolución francesa como la primera abolición del régimen monárquico en la Europa continental. Sin embargo, resulta una exigencia de justicia reconocerla como el camino político que selló los rasgos de nuestra hispanidad.

  • 15 de noviembre del 2021

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