Antero Flores-Araoz
Sí hay persecución
Contra las Fuerzas Armadas y la Policía nacional
Hace algunos días el Ministro de Justicia y Derechos Humanos , Ernesto Álvarez Miranda, afirmó que existe desde el Poder Judicial una grave persecución contra nuestras Fuerzas del Orden, se trate de policías o de miembros de nuestras Fuerzas Armadas. Álvarez Miranda tiene amplísima experiencia pues además de haber sido magistrado del Tribunal Constitucional, tuvo el alto honor de presidirlo y años después presidir –también eficientemente– el Consejo de Ministros.
Ni corta ni perezosa, saltó como un resorte la presidenta de la Corte Suprema y del Poder Judicial, doctora Janet Tello, contra las expresiones del Dr. Ernesto Alvarez Miranda, lo que no hizo cuando los justiciables y sus abogados reclamamos por las demoras del Poder Judicial en resolver los casos, la demora de los fiscales dependientes del Ministerio Público de hacer sus investigaciones que duran años y años, como tampoco de las justas reclamaciones por el exceso de extensión de las demoradas sentencias que tienen decenas, sino centenas de páginas, cuando se puede argumentar razonablemente con muchísima menor extensión, lo que permitiría a los jueces, con el mismo tiempo, resolver varias causas.
Hay que recordarle a la señora presidenta del Poder Judicial, que tiene buenos ejemplos que podría seguir. En tiempo muy pasado a magistrados excepcionales como Domingo García Rada y menos antiguos como César Fernándeez Arce, Enrique Javier Mendoza, Hugo Sivina y Manuel Sánchez Palacios, entre varios otros.
También habría que recordarle a la misma señora presidenta del Poder Judicial, que siguen con el prurito de que los policías y militares reprimen a los civiles cuando ejercen su derecho a la protesta, confundiendo lo que es reprimir con simplemente repeler, al contestar los actos de fuerza y violencia con los cuales manchan las buenas intenciones que pudiese haber en las protestas.
Señora presidenta del Poder Judicial, si quiere usted que le den algunos ejemplos de “persecución”, pues nos concretaremos a dos. El primero es el caso llamado Frontón, en que, en el primer gobierno de Alan García Pérez, realizándose en el Perú la Asamblea de la Internacional Socialista, se levantaron los reclusos de la isla del Frontón, con resultado luctuoso además de violento que obligó a intervenir a fuerzas de nuestra Marina de Guerra, que fueron luego denunciados y procesados ante el Poder Judicial, confundiéndose a quienes defendían el orden con quienes habían atentado contra él. Este proceso lleva ya cuarenta años y, en ése lapso falleció el almirante Luis Giampiletri Rojas, sin haber podido gozar de sentencia absolutoria como correspondía.
Otro caso fue el de Chavín de Huántar, esto es los efectivos militares que actuaron en la operación de dicho nombre, comandada por el hoy General de División(r) José Williams Zapata, para rescatar a quienes habían sido secuestrados en la residencia del embajador de Japón, en la conmemoración del natalicio de su emperador. Los secuestradores eran miembros del MRTA, comandados por Néstor Serpa Cartolini, a quien por increíble que sea le solicitó un autógrafo Francisco Sagast, si el mismo que nombró a los prontuariados Inti y Bryan como héroes de la patria, por lo que seguramente Bolognesi, Grau y Alfonso Ugarte protestan desde el más allá.
Los héroes de la operación Chavín de Huántar, estudiada en el mundo entero como una de las operaciones más exitosas del mundo, estuvieron procesados ante nuestro Sistema de Justicia la friolera de diecisiete años.
Es bueno recordar que el inciso 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina que toda persona acusada de un delito tiene el derecho “A ser juzgada sin dilaciones indebidas”. A ello se agrega el inciso 3 del artículo 9 del mismo Pacto Internacional, que dispone que toda persona imputada de infracción penal, “tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable…” También es pertinente tener presente que el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, preceptúa que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”.
Como si lo anterior no fuese poco, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”.
No olvidemos que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala también diversas obligaciones de los magistrados judiciales, entre ellas el cumplimiento de los plazos, a lo que debemos agregar el derecho que tenemos los ciudadanos, entre ellos Ernesto Alvarez Miranda, de formular análisis y críticas de las decisiones jurisdiccionales, por lo cual es claro que el suelo está parejo.
















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