Guillermo Vidalón
Pena de muerte o vía electoral
¿Cuál será la prioridad del nuevo Congreso?

Cuando un político pone en agenda un tema tan controversial como la pena de muerte, en una coyuntura como la que atraviesa el país –en la que más de un ministro se ha visto obligado a dimitir porque pesan sobre ellos grandes dudas acerca de su conducta ética o de la legalidad de sus decisiones– cabe preguntarse si lo que se busca es sancionar ejemplarmente delitos graves o se trata simplemente de otro distractor.
Si existe la voluntad política de reimplantar la pena de muerte, lo primero que tiene que hacerse es lograr el consenso suficiente en el nuevo Congreso de la República para que, en dos legislaturas ordinarias, se apruebe la reforma constitucional y se amplíe los casos en que el Estado puede aplicar la pena de muerte, porque en la actualidad existe y está estipulada en el artículo 140. La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra o de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Sobre la pena de muerte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirma: "En los países que no han abolido la pena de muerte, esta solo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente".
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, el Perú no podría extender la pena de muerte para ser aplicada a delitos no considerados en el actual texto constitucional. ¿Qué podría hacer el Perú? Denunciar el tratado, y para hacer efectiva la aplicación de la pena de muerte tendrían que seguirse varios pasos: 1) Aprobación de la reforma constitucional en los dos próximos períodos legislativos; 2) El Poder Ejecutivo tendría que acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para comunicar la decisión del Estado peruano de no aplicar parcial o totalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además, cumplir con toda la normatividad estipulada.
Es decir, de producirse una reforma constitucional de la Carta Magna, a favor de la extensión de la aplicación a otros delitos no contenidos inicialmente en el texto constitucional original, el primer condenado por los delitos añadidos sería ejecutado durante el próximo período de gobierno 2021-2026.
Empero, a poco de instalarse el Congreso complementario, con 43% de legisladores invitados –que no responden necesariamente a la organización política que los convocó–, no hay una alianza de partidos que brinde una mayoría y evite lo que la actual administración denominó obstruccionismo. Y cuando el país registra los primeros casos de Coronavirus y se señala que nuestro sistema de salud está preparado para enfrentar la emergencia, se ocasiona innecesariamente una alarma entre la población, porque la ciudadanía conoce que el Ministerio de Salud no ha enfrentado exitosamente enfermedades endémicas conocidas como el dengue, hipertensión, diabetes, tuberculosis, cáncer en sus diferentes tipos, entre muchas otras.
Con lo reseñado, resulta razonable poner en agenda la pena de muerte. O se pretenderá pasar un paquete de reformas vinculadas a las restricciones que establece la norma constitucional para participar en procesos electorales.
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