Carlos Hakansson
Novedades para el sistema de justicia
Una reforma no exenta de riesgos de copamiento ideológico
El proyecto de ley N°6816/2023-CR de reforma constitucional que impulsa una Escuela Nacional para la formación de jueces y fiscales propone integrar la Academia de la Magistratura y la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en una misma institución. Como toda iniciativa de reforma, el procedimiento de aprobación demandará un amplio consenso en el marco de un debate parlamentario y votación calificada (87 votos) en dos legislaturas ordinarias sucesivas (artículo 306 CP). El cambio propuesto se produce poco tiempo después del referéndum que confirmó la sustitución del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) por la JNJ. Un ejemplo de modificación tan inmadura como politizada cuando el CNM contaba con miembros accesitarios para su reemplazo. Las reformas constitucionales sólo operan como última ratio, cuando no exista otro camino de enmienda o corrección.
Los modelos de elección de jueces y fiscales previstos en las constituciones peruanas de 1979 y 1993, ambos fuera de la judicatura y Ministerio Público, tenían la finalidad de promover la independencia de un órgano constitucional autónomo para su nombramiento, pero ambos fracasaron en su intento de restar su contenido político e influencias externas que buscaban influir en sus decisiones. Por un lado, las ratificaciones a jueces y fiscales obran como mecanismos de rendición de cuentas a los “poco disciplinados”, por otro, son instituciones que han devenido en órganos donde se evidencia una politización y obstrucción de la justicia.
El Acta de Establecimiento de 1700 inglesa y la Constitución estadounidense de 1787 reconocen la independencia e inamovilidad judicial con la frase: los jueces se mantendrán en sus cargos mientras se comporten bien; ambos principios operan como vasos comunicantes, la realidad de una judicatura inamovible depende de un sistema de justicia independiente y viceversa. La importancia de ambos garantiza el imperio del Derecho y la igualdad en la tarea de administrar justicia como soporte de cualquier república democrática.
La independencia del sistema de justicia demanda instituciones alineadas con la finalidad de formar y nombrar fiscales y jueces: la persecución del delito y la administración de justicia, respectivamente. Se trata de una reforma constitucional integral, la cual no sólo demanda el cambio normativo e institucional sino el empeño de la clase política en el tiempo para no interferir en la labor judicial y fiscal. Los fallidos intentos para la elección de magistrados con influencia política, sugieren que la judicatura se ocupe de su entera formación y nombramiento. Los abogados postulantes ingresarán a un concurso público para cursar una maestría de dos años. Los mejores desempeños meritocráticos cubrirán las plazas de jueces y fiscales, también se organizarán capacitaciones para ascender dentro de la carrera judicial.
El sistema de evaluación será interno y sólo para aquellos jueces y fiscales que hayan cometido faltas de función, sin ratificaciones generales. Otro ajuste importante es la duración del titular del poder judicial por cinco años, tiempo para darle continuidad a su gestión, además de independencia para la preparación de su presupuesto anual aprobado por el Congreso. Se trata de una reforma no exenta de riesgos de copamiento ideológico en su interior que demandan un progresivo cambio en su interior, pero sin interferencias externas ni instituciones fuera del Poder Judicial.
En ese sentido, la propuesta de un consejo de coordinación interinstitucional del sistema de justicia integrado, entre otros, por el ministro de economía y del interior no parecen aconsejables si el deseo es evitar las injerencias políticas al nuevo modelo. Pensamos que las medidas que deben acompañar los cambios también exigen una presidencia del Poder Judicial ejercida durante cinco años, al igual que las funciones ejecutiva y legislativa, para consolidar sus políticas de mejora en el tiempo; también gozar de independencia presupuestaria y administrativa defendida por su presidencia y aprobada en el Congreso.
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