Ernesto Álvarez Miranda

El voto de confianza

El voto de confianza
Ernesto Álvarez Miranda
14 de junio del 2017

Institución parlamentaria que debe ser entendida en su contexto

Nuestra Constitución de 1828 incorporó la forma de gobierno presidencial norteamericana, fruto de la admiración que ya producían las antiguas colonias inglesas, en pleno desarrollo industrial y comercial. Casi al mismo tiempo, se introdujeron instituciones propias del régimen parlamentario, con la idea de atenuar los efectos del liderazgo presidencial en un país históricamente autoritario y desacostumbrado al ejercicio de la política. Al final, no asimilamos la idea norteamericana de la separación de poderes ni comprendimos la dinámica parlamentarista. En nuestro presidencialismo frenado, el presidente de la República, que es jefe de Estado y jefe de Gobierno al mismo tiempo, elige al presidente del Consejo de Ministros y este asume la responsabilidad política por los actos del Gobierno. Es él quien se presenta ante el Congreso para exponer su programa gubernamental para solicitar, luego, el voto de confianza.

En ese sentido, ¿por qué la Constitución pide que la persona que el pueblo eligió para gobernar requiera indirectamente el beneplácito de la mayoría congresal? Porque el mandato es que ambos órganos constitucionales, Ejecutivo y Legislativo, aunque estén controlados por partidos diferentes, logren un acuerdo mínimo en torno a los cuatro o cinco objetivos importantes que la comunidad política se propone alcanzar para mantener la confianza de los electores. Si no acuerdan, ambos se desacreditan y se deslegitima la política.

En ese contexto, debemos recordar que el voto de confianza es la clave del parlamentarismo. El Parlamento concede la confianza al Primer Ministro, que en Europa sí es jefe de Gobierno, porque el Jefe de Estado designa para tal cargo no a cualquier parlamentario, sino a aquel que le garantiza reunir el apoyo suficiente de la cámara política; es decir, la de diputados. Esa persona no es otra que el líder del partido o de la alianza vencedora en las elecciones parlamentarias. Este proceso supone que existe un sistema de partidos y que funciona la disciplina interna. No obstante, antes de la exposición del programa gubernamental hay una ardua labor de convencimiento y negociación, para que la mayoría se sienta efectivamente identificada con ese programa.

Posteriormente, y solo en forma excepcional, el primer ministro puede plantear la “cuestión de confianza” cuando esa mayoría no está dispuesta a aceptar una medida considerada de esencial importancia para el gobierno. De no encontrar apoyo, el primer ministro solicita al jefe de Estado la disolución de la Cámara y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias, convirtiéndose el electorado en el árbitro de las conductas asumidas. Al votar podrá dar la razón al partido de mayoría, ratificándole esa condición, en cuyo caso el primer ministro debe renunciar y el jefe de Estado llamar a formar gobierno al nuevo líder de la Cámara; o podrá apoyar a los candidatos cercanos al primer ministro, en cuyo caso conformaría una nueva mayoría.

Siendo una institución parlamentaria, el voto de confianza peruano debe ser comprendido en su contexto. Es solicitado por el presidente del Consejo de Ministros después de exponer su programa de gobierno ante el Congreso, y ese respaldo es otorgado al conjunto del gabinete ministerial en función de las ideas expuestas; no es divisible ni personalizable en uno solo o en cada uno de los ministros. Como es el jefe de Estado y jefe de Gobierno al mismo tiempo, corresponde al presidente de la República plantear excepcionalmente la “cuestión de confianza” para forzar el apoyo hacia una determinada política gubernamental, la que sí puede ser sectorial, en tanto pueda considerarse esencial y coherente con el inicial programa gubernamental.

La Constitución vigente posibilita la disolución del Congreso unicameral cuando sea censurado o no obtenga la confianza un segundo Consejo de Ministros. Se trata de un control político inter órganos que ofrece la posibilidad de responder a un verdadero obstruccionismo parlamentario, a la situación de inmovilismo gubernamental por bloqueo de poderes o, por lo menos, a la imposibilidad de desarrollar el programa gubernamental en un aspecto sustancial. Situaciones que no se observan actualmente en el Perú.

Ernesto Álvarez Miranda

Ernesto Álvarez Miranda
14 de junio del 2017

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