Carlos Hakansson
Derechos humanos y políticas públicas
Los derechos humanos son universales, irrenunciables e indivisibles
Si atribuimos adjetivos a los derechos humanos para diferenciarlos estamos promoviendo su indebida jerarquización. Por ejemplo, en la jurisprudencia supranacional observamos opiniones consultivas que los añaden al derecho de igualdad y no discriminación, reconociéndolos como elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos[1]. De manera similar, la libertad de expresión se describe como “una piedra angular” para la existencia de una sociedad democrática[2].
Debemos tener presente que todos los derechos humanos comparten las mismas características; todos son cruciales y constitutivos para la protección de los derechos humanos y la democracia, precisamente porque son universales, interdependientes, irrenunciables e indivisibles.
Un problema adicional es la discusión sobre el único titular de los derechos fundamentales: la persona humana. Se plantea una perspectiva crítica sobre la especialización de los derechos humanos en función de grupos específicos –como mujeres, niños o personas en situación de abandono– que confunde los derechos por las políticas públicas destinadas a proteger los bienes humanos fundamentales de vida, libertad, igualdad y propiedad. Esta especialización diluye el concepto de derechos fundamentales y crea una diferenciación que, paradójicamente, podría generar una desigualdad que nos coloca ante un dilema complejo; por un lado, la especialización de los derechos humanos identificados en grupos busca atender las necesidades específicas de grupos vulnerables que históricamente han sido marginados; por otro, puede fragmentar la noción de derechos universales y crear nuevas categorías que podrían ser vistas como discriminatorias y jerarquizadoras.
Si los derechos humanos tienen por características generales que son universales, interdependientes, irrenunciables e indivisibles, a toda persona se le deben reconocer los mismos bienes humanos como cuotas de perfección, sin importar su condición individual, social, cultural, política o económica. En un Estado Constitucional de Derecho la administración de justicia es la llamada a corregir cualquier acto discriminatorio, cumpliendo su función correctora cuando falla la debida aplicación del derecho en un caso concreto.
En resumen, las definiciones a concretos derechos humanos comparten sus mismas características generales. Se ajustan unos con otros, pues, los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente; son ilimitables por el legislador. Tampoco pueden ser eliminados por leyes ordinarias, pero sí ser regulados o limitados bajo ciertas circunstancias siempre que no se comprometa su esencia y sólo son delimitables, pues, si el contenido constitucional protegido de cada uno es abierto, éste puede variar en función a circunstancias concretas. Se debe encontrar un equilibrio que permita reconocer y atender las necesidades específicas de ciertos grupos sin perder de vista su universalidad y su condición como único titular.
(1) Véase, la Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte IDH de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, fundamento 83.
(2) Véase, la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte IDH de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, fundamento 70.
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