Antero Flores-Araoz

Deceso de la responsabilidad mediata

El superior ya no es responsable por lo que haga o deje de hacer su subordinado

Deceso de la responsabilidad mediata
Antero Flores-Araoz
08 de abril del 2025


Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha extendido partida de defunción a la llamada “responsabilidad penal mediata”, dándole cristiana sepultura, aunque sin darle los Santos Óleos, pues no la nombra expresamente, pero si la liquida.

La sentencia a la que nos referimos es la N° 329/2024 expedidas el 03 de diciembre del 2024 en el expediente N° 01553-2023-PA/TC, que es la resolución final y definitiva, de un proceso iniciado contra el Poder Judicial por haber declarado improcedente una demanda que objetaba resolución judicial que había liberado de responsabilidad penal a quien fuera presidente –hoy gobernador– de uno de los gobiernos regionales, bajo el fundamento que no podía responsabilizarse, sin regla expresa, de acciones de sus subordinados con atribuciones para ejecutar los actos que luego fueron declarados como delictuosos.

La sentencia del TC avala tesis de la Corte Suprema en el sentido que “los funcionarios públicos solo responden por las consecuencias derivadas de sus actos propios delineados normativamente en el Manual de Organización de Funciones (MOF) y en el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la entidad y, descarta que respondan por actos de terceros funcionalmente ubicados en otro nivel, inferior u horizontal, puesto que si tuvieran como exigencia permanente verificar lo que hacen otros, no tendrían tiempo para ejercer sus competencias propias”.

Igualmente ratifica criterio de la Corte Suprema en el sentido de atribuir al imputado “un deber de garante que lo haga responsable de todos los actos que cometan sus subordinados es manifiestamente incorrecta, salvo que su deber de supervisión esté normativamente establecido y forme parte de sus competencias”

Por otro lado, la importantísima jurisprudencia sujeta a estos breves comentarios coincide con la argumentación de la Corte Suprema en el sentido de que si la autoridad superior estaría ocupada permanentemente a “dedicar más tiempo a controlar a los demás funcionarios que a ejercer sus competencias” ello evidentemente trastocaría los principios de una buena organización pública consagrados en la Ley General del Procedimiento Administrativo.

Lo antes expuesto, además de incentivar el denominado “populismo punitivo consistente en aumentar las penas o la persecución penal por razones meramente coyunturales y sin que exista un fundamento objetivo y justificado para ello, aprovechando la exposición mediática de un caso”, genera grave daño a la Administración Pública.

Importantísima por cierto, la aseveración contenida en la sentencia del TC, al señalar que el “Estado solo puede imponer la pena al culpable por sus actos propios, desarrollándose la responsabilidad objetiva por la ocurrencia de un resultado”, todo esto concordante con el artículo 2.24 de la Constitución que establece el principio de legalidad al determinar que “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

La supuesta aseveración que los altos funcionarios tienen que hacerse responsables porque sabían lo que pasaba al interior de sus instituciones , o porque si no sabían, igual debían saberlo “es absolutamente inconstitucional” según la sentencia del TC, la que se refiere también al llamado internacionalmente “miedo a la firma” en que por temores muchas veces los funcionarios se inhiben de ejercer sus atribuciones y competencias legales, lo que genera más inacción e ineptitud burocrática, que no se puede ni debe aceptarse pues paraliza al país.

Es bueno diferenciar la responsabilidad penal mediata de la política, pues si bien quedó fuera del escenario jurídico la primera de ellas, la segunda está vigente en el espacio sociopolítico, en que pese a no existir norma legal establecida, el alto funcionario en que en su dependencia había un grave problema, sea él por acción u omisión no imputable directamente a aquel, la ética política lo debía llevar a la renuncia.

Lo expuesto se ha ido perdiendo. Antaño había “rubor” político cuando existía un severo problema y el titular del ministerio u otro alto organismo público presentaba su renuncia y le era aceptada. En estos tiempos la respuesta ante la irritación ciudadana es el insoportable y patético “no se oye padre”. Se pasó del rubor a la palidez, una pena por cierto. Pero allí no acaba la cosa, es peor, pues si por presión ciudadana el responsable político renuncia es probable que sea compensado y premiado con una embajada. Francamente kafkiano.

¡Qué en paz descanse la responsabilidad penal mediata!, pues el superior no puede hacerse responsable por lo que haga o deje de hacer el inferior o paralelo en rango, salvo que la norma legal lo determine.

 

Antero Flores-Araoz
08 de abril del 2025

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