Antero Flores-Araoz

Clave 900,000: entre dudas y verdades

Una normativa electoral municipal que no se aplica en elecciones generales

Clave 900,000: entre dudas y verdades
Antero Flores-Araoz
12 de mayo del 2026

 

El proceso de las elecciones generales del presente año, tanto para Presidente de la República con sus vicepresidentes, congresistas (senadores y diputados) y representantes peruanos al Parlamento Andino, se viene realizando en un ambiente altamente perturbado por sospechas de fraude. Y también por las irregularidades, defectos, malas decisiones, contrataciones inadecuadas, incumplimientos de los servicios externos contratados y diversidad de otras deficiencias.

Lo expuesto hasta ahora hace dudosa la segunda vuelta, en relación al candidato que competirá con la señora Keiko Fujimori que, sin “dudas ni murmuraciones”, lleva la delantera para competir en la segunda vuelta con el segundo más votado de la primera. Es en este segundo en el que sí existen innumerables controversias, posiciones, desencuentros que aún no han sido levantados ni menos solucionados.

Entre las dudas en este proceso electoral se encuentran las mesas electorales de la clave 900,000, que vienen empleándose por la ONPE desde aproximadamente 20 años y que en su “Plan de Acción: Atención a Centros Poblados para la instalación de mesas de sufragio 2021”, aprobado por la Resolución Gerencial N° 000001-202l-GPP/ONPE, se sustenta entre el marco legal en que se alude a la Ley N° 28440. 

Sin embargo, la Ley N° 28440, que fuera comunicada al Presidente de la República el 3 de diciembre del año 2004 por el Congreso, presidido en ese entonces por el autor de esta nota, para su promulgación, lo fue el 23 de diciembre de aquel año. Esa es la denominada Ley de Elecciones de Autoridades de Municipales de Centros Poblados”.

Como se puede observar de la simple lectura de la mencionada ley, ella tiene una sola motivación y objetivo, como es elegir a las municipalidades de los centros poblados menores, que pese a encontrarse dentro de algún distrito perteneciente a alguna provincia, desean tener sus propias autoridades municipales, como por ejemplo “Huachipa” en la Provincia de Lima Metropolitana.

La ley en cuestión nada tiene que ver con las elecciones generales que se realizan cada cinco años, que como hemos dicho anteriormente. Son para elegir autoridades nacionales, más no locales.

La ONPE se desgañita diciendo que la creación de las mesas código 900,000 fue “… con el propósito de reducir el ausentismo electoral, pues a los peruanos que habitan en dichas localidades muchas veces les resulta más más costoso trasladarse hasta un local de votación que pagar la multa por no votar” (Comunicado del 07 de mayo de 2026 ).

Si bien es verdad que la Ley  Orgánica de Elecciones N° 26859 faculta a la ONPE a crear las mesas electorales en los distritos políticos, más no lo hace en los centros poblados menores.  Siendo la Ley de Elecciones una ley orgánica, es de rango superior a la Ley N° 28440, que es una ley común. Sin embargo, esta última es posterior y especial y, de acuerdo a doctrina jurídica la norma especial prevalece sobre la general. 

Como vemos por el párrafo anterior, puede haber diversidad de interpretaciones. Pero lo cierto es que en los centros poblados menores no puede aplicarse una regla normativa electoral municipal para elecciones generales, lo que a juicio de quien escribe estas líneas, hay nulidad manifiesta.

También ONPE ha señalado que hay antecedentes del uso de la clasificación 900,000 desde el año 2006; pero, como bien decía el jurista y parlamentario Roberto Ramírez del Villar, antecedente contra ley no es precedente sino corruptela. 

No dudo de que es muy loable que la autoridad electoral pretenda reducir el ausentismo electoral, pero debe hacerlo con buen criterio, empleando debidamente las leyes por su data y también por su campo de aplicación.

Lo que no se debe hacer es clamar por sanciones, incluso privativas de la libertad, si es que no se ha investigado exhaustivamente el tema. Primero se investiga, después se procesa y solo luego, de ser el caso, se sanciona.  Nunca al revés. Además no es lo mismo un error negligente que el dolo.

Antero Flores-Araoz
12 de mayo del 2026

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