Guillermo Molinari

Academia de la Magistratura o Escuela Nacional de la Magistratura

La Magistratura nunca se insertó en el sistema de la Educación Superior Universitaria

Academia de la Magistratura o Escuela Nacional de la Magistratura
Guillermo Molinari
31 de enero del 2024


Hace unos días en el programa Diálogos de El Montonero pude ver y escuchar la entrevista realizada por Víctor Andrés Ponce a la Dra. Gladys Echaíz de Nuñez-Izaga congresista de Renovación Popular acerca de “La reforma judicial y la propuesta de una Escuela Nacional de la Magistratura”, centrando la discusión a partir del nivel de confiabilidad de la justicia en el Perú, la crisis y alto grado de corrupción que se aprecia en todos los lados del sistema de justicia. En este intercambio de reflexiones y opiniones llamaron mi atención tres temas importantes y en lo que considero en adelante los académicos deberán aportar desde sus prácticas y experticia profesional la construcción de un nuevo modelo de Formación, la preparación para el ascenso de magistrados, la capacitación y perfeccionamiento; así como la preparación para la evaluación y ratificación de magistrados. 

El primer tema está alrededor de la afirmación que hizo la Dra. Echaíz “…la magistratura en realidad no cumplió la finalidad para la cual fue creada porque se limitó hacer digamos una escuela nocturna de cursos de diplomado, de charlas de conferencia. Entonces si uno de los problemas o la causa de los problemas se dice es el nivel competencial de los magistrados, el no tener el perfil adecuado para el cargo; entonces ¿qué es lo que necesitamos que haya? una academia o una Escuela Nacional de la Magistratura…”, difícil que la Magistratura cumpliera con su cometido, dado que nunca se insertó en el sistema de la Educación Superior Universitaria como lo hicieron otras instituciones entre ellas: La Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), la Escuela de Oficiales Policiales, Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas, La Escuela Nacional de Control, la Escuela Nacional de INDECOPI o la Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM).

Dado que la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura (25/07/1994) en su Artículo 13, se indica que La Academia está facultada para celebrar convenios con Universidades y Centros de Estudios Superiores Nacionales o del extranjero, para la ejecución total o parcial de sus programas académicos, motivo por el cual toda actividad académica realizada por la misma institución sin contar con los convenios, hace que sus certificaciones carezcan de valor en el Sistema de Educación Superior y por lo tanto imposibles de ser registrados por la SUNEDU.

Lo anterior deja en manifiesto que la Academia de la Magistratura no se encuentra en el marco de la Ley Universitaria, a pesar que la Constitución Política de 1993 en su artículo 151° estableció la creación de la Academia de la Magistratura, con fines de formación y capacitación de los magistrados para contribuir a una mejora en la administración de justicia y con ello, al afianzamiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en el país.

Ley N° 27367 publicada el 06-11-2000, ley que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial, reestableciéndose el funcionamiento de los órganos naturales de gobierno de la Academia de la Magistratura, por lo que, en diciembre de este mismo año, se constituyó el Consejo Directivo, como expresión democrática de su Ley Orgánica. Y en su artículo 2 define claramente el objeto de la AMAG: 

Artículo 2.- La Academia de la Magistratura tiene por objeto: 

  1. La formación académica de los aspirantes a cargos de magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público. 
  2. La capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público. 
  3. La actualización y perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Está claro entonces que la Academia de la Magistratura tiene definido cuál es el objeto de su creación en la Formación Académica de Jueces y Fiscales, pero requiere insertarse en el sistema de la Educación Superior para que estos estudios tengan reconocimiento oficial de SUNEDU.

Un segundo tema al que hizo mención la Dra. Echaíz estuvo relacionado a la necesidad de una reforma y que da origen a la creación de la Academia de la Magistratura “…era porque ya habían comisiones de estudio e incluso las comisiones del propio gobierno de Fujimori que decían que una de las causas generadoras del problema era la capacitación de los magistrados, era la no especialización, el desconocimiento del comportamiento organizacional y también de las destrezas para el ejercicio de la función…”, lo lamentable es que se crea la AMAG como un subpliego del poder judicial con recursos presupuestales reducidos que imposibilitaban cumplir con las funciones para lo que fue creada, lo más grave viene después de acuerdo a la opinión de la Dra. Echaíz “…en el devenir del tiempo el tribunal constitucional saca unas sentencias donde dice que no es necesario seguir los cursos de formación para postular al cargo, que eso se puede suplir después de haber sido designado con lo cual los cursos que inicialmente se daban de uno o dos años pasan a reducirse a conferencias de una semana o de un mes…”, a mi entender, modificaba el objetivo final para lo que fue creada la AMAG. Por ejemplo, imagen 2.

Un tercer comentario de la Dra. Echaíz que llamó seriamente mi atención estuvo referido a que “…la academia de la magistratura en realidad no cumplió la finalidad para la cual fue creada porque se limitó hacer digamos una escuela nocturna de cursos de diplomado y de charlas de conferencia, entonces si uno de los problemas o la causa de los problemas se dice es el nivel competencial de los magistrados por no tener el perfil adecuado para el cargo. Entonces qué es lo que necesitamos, que haya, no una academia sino una Escuela Nacional de la Magistratura…”, en mi consideración esta institución formadora debería ser una escuela que permita a los aspirantes o funcionarios a impartir justicia, a profundizar en su formación profesional con estudios de postgrado y propuestas académicas acorde con la normatividad vigente y avances tecnológicos. La Dra. Echaíz hace muy bien en precisar que la evaluación del desempeño sea realizada por las propias instituciones donde se goce de la independencia institucional y funcional, sobre este tema mi comentario se orienta a que el mejoramiento de la AMAG o su cambio por una Escuela Nacional de la Magistratura incluya un cuarto programa sobre Evaluación y Ratificación de Magistrados, que permita formar evaluadores idóneos para tal fin, para una mejor práctica deontológica.

Espero que este artículo amplíe y contribuya en el debate sobre un tema tan importante como es tener una institución, que nos permita mejorar el sistema de justicia, para contar con Magistrados y Fiscales más idóneos, profesionalmente bien capacitados y de esta manera se pueda ir recobrando la confianza de la sociedad en la justicia peruana.

Guillermo Molinari
31 de enero del 2024

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